1. Son fines de esta Asociación:


1.1.- Fomentar y divulgar el estudio y el manejo de la espada de dos manos con las técnicas de esgrima de los siglos XII y XIII


1.2.- Fomentar y divulgar el estudio y la práctica del tiro con arco tradicional (longbow y recurvado de tipo medieval).


1.3.- Fomentar y divulgar el estudio y fabricación del ajuar templario (yelmos, vestimentas, etc.) y caballeresco en general.


1.4.- Difundir y recuperar las tradiciones medievales.


1.5.- Fomentar y divulgar el paso del Camino de Santiago en su ruta de invierno a su paso por el Bierzo y colaborar con las asociaciones, organismos e instituciones relacionadas con el mismo


1.6.- Fomentar el estudio e investigación sobre la Orden del Temple y su contexto histórico medieval, así como divulgar y proteger todos aquellos aspectos relacionados con dicha orden.


1.7.- Fomentar la recuperación y conservación de los restos arquitectónicos y artísticos medievales, especialmente aquellos vinculados a la Orden del Temple en el Bierzo.


1.8.- Recabar y estudiar documentos y material bibliográfico relacionado con las temáticas anteriormente descritas, impulsando la creación de una biblioteca medieval y templaria.

1.9.- Fomentar y realizar intercambios, relaciones y colaboraciones con expertos, instituciones y otras asociaciones.

1.10.- Constituir un centro permanente de unión fraternal para la mejora intelectual, espiritual y moral de todos sus miembros y de la comunidad en general, fundamentado en una conciencia solidaria, en la observancia de los valores templarios y humanitarios respetando las distintas concepciones ideológicas individuales.


3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002)

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